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Glosario Comercial

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Exportar: es la extracción de una mercadería de un territorio aduanero, de carácter definitivo.

Importar: es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero, con carácter permanente. La importación definitiva se produce cuando, una vez abonados los derechos, tasas y contribuciones, el bien es incorporado al patrimonio nacional.

Mercadería: según el Código Aduanero, es todo objeto susceptible de ser exportado o importado. También se consideran mercaderías:

  1. las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios;
  2. los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual.

Territorio aduanero: es la parte del ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como también en los enclaves constituidos a su favor, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.
No constituye territorio aduanero:

  1. el mar territorial argentino y los ríos internacionales;
  2. las áreas francas;
  3. los enclaves;
  4. los espacios aéreos correspondientes a los ámbitos a que se refieren los incisos precedentes;
  5. el lecho y subsuelo submarinos nacionales.

En estos ámbitos se aplican los regímenes aduaneros que para cada caso se contemplan en el Código Aduanero (Ley 22.415).

Enclave: es el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional.

Exclave: es el ámbito, sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro Estado.

Arancel: es un impuesto o derecho de aduana que se cobra sobre una mercancía cuando esta se importa o exporta.

Barreras no arancelarias: son leyes, regulaciones, políticas o prácticas de un país que restringen el acceso de productos importados a su mercado. Por ende, incluyen tanto normas legales como procedimientos administrativos no basados en medidas explícitas, sino en directivas informales de instituciones y gobiernos.

Derechos de importación: es aquel que grava la importación para consumo, que es aquella que se introduce al territorio aduanero por tiempo indeterminado. Pueden ser:

  • Ad Valorem: su importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre el valor en aduana de la mercadería o, en su caso, sobre precios oficiales CIF, si éstos fueren superiores.
  • Específicos: es aquél cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de una suma fija de dinero por cada unidad de medida.

Derechos de exportación: el derecho de exportación grava la exportación para consumo. Estas son para consumo cuando la mercadería se extrae del territorio aduanero por tiempo indeterminado.

Posición arancelaria: es el código numérico que clasifica a los productos que se exportan. Conociendo la posición se puede obtener información sobre el tratamiento que recibirá un producto en el mercado de destino. El código está integrado por los siguientes pares de números:

  • Capítulo (2 dígitos)
  • Partida (4 dígitos)
  • Subpartida Sistema Armonizado OMC (6 dígitos)
  • Subpartida Regional MERCOSUR (8 dígitos)

El Sistema Informático María (SIM) agrega 4 dígitos más: 3 números y una letra (dígito control).
Consultas normativas:
Decreto 690/2002

Fuentes e información adicional: