| Indice del artículo |
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| Medios de pago en el comercio internacional |
| Carta de Crédito |
| Cobranza Documentaria |
| Orden de Pago |
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El comercio Internacional implica la necesidad de efectuar pagos y cobranzas a distancia entre partes ubicadas en distintos países.
Los pagos en los contratos de compraventa Internacional se materializan a través de Bancos, básicamente mediante dos formas:
- Para PAGAR (Cartas de Crédito o Créditos Documentarios), por orden del Importador en favor del Exportador;
- Para COBRAR (Documentos en Cobranza o Cobranza Documentada), orden generada por el Exportador con cargo al Importador.
La intermediación bancaria en ambos casos es independiente del contrato de compraventa internacional pues los Bancos sólo trabajan con documentos de embarque (factura comercial, conocimiento de embarque, póliza de seguro, packing list, etc.), sin asumir responsabilidad alguna por la presentación de documentación fraguada.
Los usos y prácticas internacionales de medios de pago se estandarizan mediante un conjunto de normas flexibles elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional que si bien no son de obligatorio cumplimiento, se aplican pues están basados en la experiencia de los bancos comerciales y de las empresas exportadoras e importadoras. Las normas concernientes a los créditos documentarios son conocidas como “Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios”, cuya versión vigente es Publicación o Folleto N° 500. Las normas concernientes a los documentos de cobranza se conocen como “Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas” cuya versión vigente es la Publicación o Folleto N° 522.
En el caso argentino, el exportador deberá tener en cuenta algunas cuestiones propias del escenario local:
- Control y plazos para el ingreso y liquidación de divisas, dependiendo del producto
- Intervención conjunta de la DGA y de los Bancos
- Mercado único y libre de cambios
- Existencia de derechos de exportación
La elección del medio de pago más apropiado dependerá de cómo se negocie, de las costumbres y costos que enfrente el comprador; de las exigencias cambiarias y monetarias del país al que pertenece el importador; de la confianza entre las partes y de los riesgos que ambos quiera asumir.



