El dumping y las subvenciones son considerados prácticas comerciales desleales en el comercio internacional. Han sido incorporadas en los acuerdos de la OMC y son objeto de medidas de compensatorias para revertir sus efectos nocivos para las economías nacionales.
El dumping es, en general, una situación de discriminación internacional de precios: el precio de un producto, cuando se vende en el país importador, es inferior al precio a que se vende ese producto en el mercado del país exportador. Así pues, en el más sencillo de los casos, el dumping se determina simplemente comparando los precios en dos mercados. No obstante, la situación es difícil de verificar y en la mayoría de los casos es necesario emprender una serie de análisis complejos para determinar el precio apropiado en el mercado del país exportador (al que se llama “valor normal”) y el precio apropiado en el mercado del país importador (al que se llama “precio de exportación”) con el fin de poder realizar una comparación adecuada.
Los motivos más comúnmente aducidos para vender en condiciones de dumping son:
- La fijación de precios distintos en función de decisiones de acciones en diferentes mercados;
- Las políticas de promoción de precios, para ganar un mercado a través de incentivos para que los consumidores adopten el producto;
- Las políticas de precios predatorios, es decir, vender a pérdida durante un tiempo a fin de desplazar del mercado a los competidores.
- Las subvenciones dadas a la exportación.
Por su parte, se consideran subvenciones cuando el productor-exportador se beneficia con una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público" o cuando haya "alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios" que implique beneficios. Estas acciones permitirían la colocación de sus productos en otro mercado a un menor precio. Dichas subvenciones deben estar orientadas hacia una empresa o conjunto de empresas o a la rama o ramas de producción del cual provienen dichos productos.
Como regla general podemos afirmar que el dumping se origina en una decisión de particulares, mientras que la subvención, independientemente de la forma en que se implemente o manifieste, tiene su origen en una decisión de gobierno.
Para imponer medidas compensatorias para casos de comercio desleal, deberá determinarse la existencia de un daño. La OMC define el término “daño” como i) un daño importante causado a una rama de producción nacional, ii) una amenaza de daño importante a una rama de producción nacional, o iii) un retraso importante en la creación de una rama de producción nacional, pero no dice nada sobre la evaluación del retraso importante en la creación de una rama de producción nacional.
Los pedidos de investigaciones por comercio desleal deben ser efectuados en nombre de la rama de producción nacional que se considere afectada por las importaciones en cuestión.
Una solicitud presentada por una empresa o grupo de empresas será considerada por las autoridades como representativa de la industria si cuenta con un apoyo significativo de los productores locales que la integran.
Los productores nacionales que se sientan afectados por importaciones efectuadas en condiciones de competencia desleal pueden:
- Ponerse en contacto con la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (Paseo Colón 275, piso 7mo.Tel. 4348-1738) para solicitar una reunión de asesoramiento o con la SUBSECRETARIA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL (DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL) en Diag. Julio A. Roca 651, piso 6to.Tel.4349-3949) o
- Solicitar en la SUBSECRETARIA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL (Dirección de Competencia Desleal) el formulario para el inicio del trámite (Resolución SICM N° 224/99).
- Presentar el formulario completo en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERÍA, sita en Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 6.
Concluida la investigación, si la SSPyGC determina la existencia de dumping o subvención y la CNCE determina la existencia de daño a la rama de la producción nacional y el vínculo causal entre ambos, el Ministro de la Producción, puede aplicar derechos antidumping o compensatorios.
Fuentes e información adicional:
- Código Aduanero de la República Argentina
- Secretaría de Industria, Comercio y Pymes. Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
- Fundación Gas Natural: Programa Primera Exportación
- Organización Mundial del Comercio
- Comisión Nacional de Comercio Exterior



